Rapport de l’Envoyé spécial de l’IS qui s’est rendu à Caracas, au Venezuela, José Antonio Viera-Gallo

Réunion du Conseil aux Nations Unies à Genève, 12-13 décembre 2014

Informe de misión como Enviado Especial de la Internacional Socialista a Caracas, Venezuela, 
los días 13 a 16 de noviembre

 

José Antonio Viera-­‐Gallo

 

I.-­‐ La Misión

Antecedentes Previos

El mes de octubre el Secretario General de la Internacional Socialista, Luis Ayala, me encargó una misión en Venezuela para verificar la situación que afecta a Leopoldo López, líder político del partido de oposición Voluntad Popular, quien se encuentra en prisión desde el mes de febrero del presente año. Se trataba de ver en terreno su detención arbitraria y solidarizar con su familia. Me acompañó en esta misión Claudio Herrera, colaborador habitual del Secretariado de esta Internacional.

Ser Enviado Especial de la IS ha sido una alta responsabilidad. El encargo tiene una directa relación con los que han sido mis compromisos de toda la vida: la política y el derecho.

Aún cuando lo que a continuación paso a informar a este Consejo de la Internacional Socialista se relaciona preferentemente con la prisión de Leopoldo López, debo destacar que, como todos ustedes saben, además de Leopoldo López, Naciones Unidas ha calificado como ilegales y arbitrarias las detenciones de los alcaldes Enzo Scarano, Daniel Ceballos. Permanecen además detenidos decenas de dirigentes estudiantiles desde que se iniciaron las protestas en febrero de este año. Vaya para todos los presos de conciencia nuestra preocupación y nuestra solidaridad.

 

Breve descripción de la visita

Llegamos a Caracas el día jueves 13 de noviembre. Esa misma noche sostuvimos nuestro primer encuentro con la familia de Leopoldo López, su mujer Lilian Tintori, aquí con nosotro], sus padres Antonieta y Leopoldo. Tras el encuentro con la familia de Leopoldo, nos reunimos extensamente con el abogado principal de la defensa, Juan Carlos Gutiérrez.

El día viernes 14 de noviembre estuvimos con la agenda abierta con miras a poder encontrar a las autoridades venezolanas. El Secretario General nos mantuvo permanentemente al tanto de sus gestiones y solicitudes de reunión, hechas al más alto nivel y en las que se expresaba nuestra total disponibilidad para encontrar al gobierno y establecer un diálogo sobre la situación de Leopoldo López. Puedo señalar que las autoridades venezolanas ignoraron nuestra solicitud para encontrarlas, aún cuando conocían de nuestra presencia en el país.

Tuvimos un encuentro con el Obispo Auxiliar de Caracas, Secretario de la Conferencia Episcopal Venezolana, Monseñor Jesús González de Zárate, en las dependencias de la Conferencia Episcopal. El intercambio con el religioso fue extenso e ilustrativo. Nos expresó la preocupación de la Iglesia venezolana específicamente por la situación de los presos políticos y por los serios problemas económicos y sociales por los que atraviesa el país. Representantes de la Iglesia no han podido visitar a los estudiantes universitarios presos.

El día sábado 15, temprano por la mañana, nos trasladamos a Ramo Verde, prisión militar en la que se encuentran detenido desde hace ya diez meses Leopoldo López, Enzo Scarano y Daniel Ceballos. Tal como informó esta Internacional ese mismo día en su página web, las autoridades carcelarias impidieron el acceso de la misión al recinto, no obstante tratarse de un día normal de visitas. Los argumentos avanzados por el coronel a cargo del penal dijeron relación con medidas disciplinarias carcelarias a las que se encontraba sujeto López en esos momentos debido a su protesta por la demora del tribunal que conoce la causa en resolver el requerimiento del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el cual a fines del pasado mes de agosto aprobó un informe en el que señala que la detención de Leopoldo López es arbitraria y exhortó a las autoridades venezolanas a proceder a liberarlo de manera inmediata.

Acompañaron nuestra visita la mujer y los padres de Leopoldo. Lilian hacía más de un mes que no podía visitar a su marido. Al consultar por qué se le denegaba el acceso, la respuesta invariable de los uniformados fue "usted sabe por qué señora". Los sentimientos de arbitrariedad e impotencia se vieron profundizados por el hecho de estar a pocos metros del edificio en que López está preso, al punto de poder divisarlo tras las rejas de una ventana en el tercer piso de éste e intercambiar a gritos saludos con él. Cada vez que López gritaba desde su celda alguna frase con contenido político, una patrulla militar estacionada a pocos metros de nosotros hacía sonar su sirena, produciendo un ruido ensordecedor e impidiendo cualquier comunicación. Tras interminables minutos de espera, volví a presentarme a la autoridad exhibiendo mi pasaporte, señalando que mi presencia en el recinto respondía al encargo de un organismo internacional, haciendo valer mi condición de abogado. La autoridad se mantuvo inflexible en su negativa.

Solamente en ese momento, y luego de dos días en el país en los que había mantenido en reserva la misión con la intención de facilitar los eventuales encuentros con la autoridad, declaré a periodistas de agencias internacionales presentes:

“Independientemente de la situación política de Venezuela, la IS ha enviado esta misión para conocer de primera mano la detención de Leopoldo López, la cual fue calificada de arbitraria por el Grupo Especial de Naciones Unidas, conminando a las autoridades venezolanas a ponerlo en libertad”. Al mismo tiempo, lamenté la decisión de la jueza de primera instancia que el mismo día de nuestro arribo y tras una incomprensiblemente larga dilación había negando la petición de libertad formulada por el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas. Señalé igualmente que esta situación vulneraba gravemente los derechos humanos. “No existe razón alguna para que Leopoldo López esté detenido. La acusación en su contra carece de fundamento jurídico. Tampoco hay motivo que justifique la negativa a visitarlo”.

El mismo sábado 15 en horas de la tarde, de regreso en Caracas, me reuní con el Coordinador Internacional de la Mesa de Unidad Democrática (MUD), Ramón Guillermo Aveledo. Aprovecho para consignar que la propia Mesa, tras la negativa del tribunal a acceder a la liberación demandada por Naciones Unidas, durante los días de nuestra visita emitió un pronunciamiento exigiendo su liberación. En una comunicación dirigida al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, el Secretario Ejecutivo de la Mesa, Jesús Torrealba, instó a Ban ki-­‐Moon a exigir al gobierno liberar al dirigente opositor.

Con posterioridad también sostuve encuentros con representantes de los partidos miembros de la IS Acción Democrática (Mauricio Poler y Óscar Ronderos) y Un Nuevo Tiempo (Timoteo Zambrano). Por motivos de agenda, no fue posible concertar reuniones con los dirigentes del MAS ni con el ex candidato presidencial de la Mesa, Henrique Capriles.

El día domingo por la mañana lo reservamos para tener contactos con algunos medios de prensa, concedí una entrevista al diario local El Nacional. A primeras horas de la tarde dejamos el país. Las agencias internacionales y medios locales dieron una amplia cobertura de la misión a partir de nuestra visita a Ramo Verde, consignándola en medios nacionales y regionales.

 

II.-­‐ El juicio contra Leopoldo López, consideraciones de hecho y de derecho

Los hechos

En Venezuela a comienzos de enero de 2014 se conocieron una serie de movimientos sociales que tuvieron distintas causas: la inseguridad pública y la violencia, protestas contra la degradación de las condiciones económicas y el aumento de la inflación y la escasez de algunos productos básicos, y el sofocamiento de las libertades públicas, entre otros.

El 23 de enero de este año, los líderes de la oposición política Leopoldo López, Marina Corina Machado y Antonio Ledezma, ofrecieron una conferencia de prensa en la que presentaron una propuesta política llamada “La Salida”, la que según sus autores propone utilizar los medios democráticos y constitucionales en la búsqueda de soluciones a la crisis política y económica por la que atravesaría el país. Se solicitaba la renuncia del Presidente Maduro, o en su defecto un referéndum revocatorio, una enmienda a la Constitución o una Asamblea Constituyente, todos mecanismos previstos en la propia Constitución venezolana, según señalaron.

El 2 de febrero López, Machado y Ledezma, junto a dirigentes estudiantiles, convocaron una nueva protesta para el día 12 de ese mismo mes. En paralelo, el día 4 de febrero se iniciaron otros movimientos en la Universidad de Los Andes y en la ciudad de San Cristóbal, Táchira, al occidente del país, en donde los estudiantes exigían mayor seguridad. Las manifestaciones en San Cristóbal se saldaron con decenas de líderes estudiantiles detenidos, lo que desató nuevas protestas en todo el país, exigiendo su liberación.

La marcha del 12 de febrero en Caracas fue multitudinaria. Miles de manifestantes se reunieron en la Plaza Venezuela, una de las principales plazas de Caracas. Luego de discursos de estudiantes y políticos, la multitud se dirigió hacia la sede de la Fiscalía General de la República en Parque Carabobo, donde se encuentran las oficinas de la Fiscal General, Luisa Ortega Díaz, a fin de entregar una carta exigiendo la liberación de los estudiantes detenidos; no fueron recibidos.

Noticieros y medios de prensa señalaron que la manifestación fue pacífica hasta que un pequeño grupo de manifestantes, el que se quedó en el lugar después que López, Machado, Ledezma y la gran mayoría de los manifestantes se dispersaran, comenzó a lanzar piedras y bloques de concreto a la policía antimotines, la cual respondió con gases lacrimógenos. Este grupo también lanzó morteros a la sede de la Fiscalía General de la República, rompiendo ventanas en el segundo piso.

De acuerdo con versiones de ONG’s de derechos humanos, los relatos de los testigos indican que la mayoría de los manifestantes eran pacíficos y los que actuaban con violencia o vandalismo no tenían armas de fuego ni usaban fuerza letal contra las fuerzas de seguridad, ni contra terceros. La policía no habría actuado oportunamente en el control de la situación hasta que fueron incendiados sus vehículos. En ese momento, la policía habría respondido indiscriminadamente y con un uso abusivo de la fuerza, acorralando a los manifestantes que aún quedaban (entre ellos numerosos periodistas, fotógrafos y personas ligadas a organizaciones de ddhh), golpeándolos, empujándoles contra el piso y pateándolos. Además de los daños a la propiedad pública (el edificio de la Fiscalía y el incendio de automóviles institucionales), la manifestación conoció hechos de sangre cuando tres manifestantes recibieron disparos. Estos hechos de violencia ocurrieron aproximadamente a la 1:20 pm, cuando de acuerdo a todas las versiones los tres líderes de la oposición ya habían abandonado el lugar. A las 8 pm de esa noche, López, Machado y Ledezma ofrecieron una conferencia de prensa denunciando la violencia de la jornada, haciendo nuevamente un llamado explícito a acciones no violentas

Ese mismo día 12 de febrero el gobierno emitió una orden de detención en contra de López, argumentando que su objetivo era destituir al gobierno por medio de la violencia. Los cargos contra López fueron: conspiración, incitación a delinquir, intimidación pública, incendio de un edificio público, daño a la propiedad pública, ocasionar graves daños, homicidio agravado premeditado, intento de homicidio agravado premeditado y terrorismo. El 18 de febrero, López se entregó voluntariamente las autoridades militares venezolanas. Los cargos de asesinato y terrorismo fueron retirados. Desde entonces, Leopoldo López se encuentra recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), conocido también como la prisión militar de Ramo Verde.

 

Los cargos y el proceso

La orden de aprehensión Nº 007-­‐14 contra Leopoldo López fue solicitada por el Ministerio Público en la noche del 12 de febrero y fue dictada poco después por la jueza 16 de Control. La orden de aprehensión le ordenaba al Jefe de Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) arrestar a López. La jueza también ordenó al SEBIN ingresar a la residencia de López y de sus padres, estos allanamientos fueron realizados, presentar una orden judicial a la familia. Los cargos iniciales contra López fueron: delitos de asociación, instigación a delinquir, delito de intimidación pública, incendio de edificio público, daños a la propiedad pública, lesiones graves, homicidio intencional calificado ejecutado por motivos fútiles e innobles contra Juan Montoya y Bassil Alejandro Da Costa Frías, delito de homicidio intencional calificado ejecutado por motivos fútiles e innobles en grado de frustración en contra de Neider Arellano Serra y otros, y terrorismo.

Tras conocer los cargos, López se mantuvo temporalmente en la clandestinidad, entregándose finalmente de modo voluntario y pacífico el día 18 de febrero. Fue detenido por las fuerzas militares y colocado en un vehículo militar blindado. Luego, fue llevado a una prisión militar en la Base Aérea Francisco de Miranda. Desde allí las autoridades lo trasladaron en helicóptero a la base militar del Fuerte Tiuna y posteriormente al Tribunal 16 de Control. El Presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, condujo a Leopoldo López desde el helicóptero al tribunal con su esposa y sus padres. Luego lo llevó a la cárcel de Ramo Verde, con el Comandante de la Guardia

Nacional. El 20 de febrero el juzgado de Control 16 de Caracas dictó las resoluciones de prisión preventiva de López y retiró los cargos de homicidio y terrorismo.

El 4 de abril, el ministerio público anunció oficialmente los cargos por los delitos de instigación pública, daños a la propiedad en grado de determinador, incendio en grado de determinador, y asociación para delinquir, como ya se señalara. La Fiscal General declaró que de ser condenado, López enfrentaría hasta 14 años de cárcel.

Durante la sustanciación del proceso, la defensa ha presentado reiteradas apelaciones tendientes a la obtención de la libertad provisional de Leopoldo López, resultando todas infructuosas. Así por ejemplo, el 28 de marzo la Corte de Apelaciones de Caracas negó la fianza a Leopoldo López indicando que la petición introducida por el abogado de López carecía de méritos. La Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal de Caracas, volvió a rechazar la apelación de prisión preventiva el 28 de abril. Por otra parte, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional rechaza una medida cautelar que solicitaba ordenar la amnistía de Leopoldo López y otras personas involucradas en los hechos del 12 de febrero.

El orden constitucional venezolano establece la separación de los poderes públicos, su artículo 23 da rango constitucional a los tratados sobre derechos humanos y el artículo 25 considera nulos todos los actos de autoridad que viole o menoscabe los derechos constitucionales; contempla igualmente la presunción de inocencia.

López se entregó voluntaria y pacíficamente y en el proceso judicial que se ha seguido en su contra, siempre ha manifestado una actitud de colaboración con la justicia. En consecuencia, no se ve una razón fundada para que se le deniegue la libertad provisional y se le mantenga en prisión preventiva ya por casi 10 meses.

La fase intermedia del proceso penal culminó el 5 de junio de 2014. Luego de tres días de audiencias, el Tribunal 16 de Control de Caracas admitió todos los cargos presentados. También admitió toda la evidencia presentada por el Ministerio Público y ordenó que el caso fuera referido para un juicio público. Declaró inadmisibles todas las peticiones de nulidad que habían sido presentadas por la defensa por violaciones de derechos humanos, lo que incluyó condiciones inhumanas de encarcelamiento y negó todas las objeciones que se presentaron en contra de la acusación del Ministerio Público por fallas de hecho y legales en su presentación del caso. El 98 % de las pruebas promovidas por la defensa de López, fueron desestimadas. La decisión también reafirmó que el acusado debería continuar privado de libertad hasta el juicio. En esta fase intermedia, la defensa promovió 60 testigos, 12 expertos y 13 videos, la jueza denegó todas las pruebas a excepción de dos testigos, mientras que todas las pruebas del Ministerio Público, que incluyen 98 testigos, 7 informes, 4 videos, y 2 inspecciones fueron admitidas. En materia probatoria, la asimetría en la aceptación de la prueba de cargo y la de la de la defensa, vulnera las garantías procesales de López y su derecho al debido proceso.

Cabe consignar, además, que durante los casi cinco meses que duró esta etapa procesal, en múltiples oportunidades el tribunal suspendió y aplazó sus audiencias y se conocieron otras situaciones que retrasaron la marcha normal del proceso (entre otras el reemplazo de la jueza que comenzó a conocer el asunto en febrero).

El juicio público se inició el 23 de julio de 2014, en el Tribunal 28 de Juicio del Área Metropolitana de Caracas. La jueza a cargo del juicio ha continuado denegando peticiones de la defensa: rechazó todas las solicitudes que presentaron los abogados defensores por las violaciones de derechos humanos. Reviste especial preocupación su decisión de confirmar la decisión de la jueza de la etapa preparatoria de rechazar la gran mayoría de las pruebas promovidas por la defensa. El procedimiento judicial se está llevando a cabo con más de 100 evidencias que presentará el Ministerio Público, entre estas pruebas hay 82 testigos (en su mayoría policías o funcionarios adscritos a la Fiscalía General de la República), 16 testimonios de expertos, 7 informes, 4 videos y 2 inspecciones in situ. La defensa de López protestó por la decisión de la jueza de solicitar a los fiscales prueba que habían olvidado incluir en esta etapa. En claro contraste a la defensa de López sólo se le aceptó 2 testigos. La magnitud del desequilibrio en procedimiento judicial dificulta el que Leopoldo López tenga acceso a una defensa adecuada, han señalado reiteradamente sus abogados defensores. Otras irregularidades en el juicio dicen relación con la reiterada suspensión de audiencias y el retraso que esto representa, tal como ocurrió en la etapa anterior del proceso.

Con fecha 26 de agosto, el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Detención Arbitraria resuelve recomendar a Venezuela que libere inmediatamente a Leopoldo López. El Grupo, subrayaba la vaguedad de las acusaciones en su contra, las dificultades para su correcta defensa judicial, la imprecisión en la acusación de asociación ilícita, lo inapropiado que resultaba establecer relaciones causales con consecuencias penales entre la convocatoria a una manifestación y los daños que de ésta pudieran seguirse (especialmente cuando esta ya había concluido). El Grupo de Trabajo señalaba que la detención de López restringe sus derechos políticos y se motiva en el ejercicio de su libertad de pensamiento, opinión, expresión y asociación. Como es sabido, las autoridades venezolanas reaccionaron negativamente ante la resolución del Grupo de Trabajo, acentuando el carácter no vinculante de las resoluciones de la instancia (en ese sentido se expresó el Presidente de la Asamblea; el Canciller y la Fiscal General, entre otros). El día 20 de octubre, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos expresó su preocupación sobre la detención de Leopoldo López y los otros detenidos, y llamó a Venezuela a respetar la decisión del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria.

Otra instancia de Naciones Unidas que ha tratado recientemente la situación es el Comité Contra la Tortura, el que reunido en su 53 período de sesiones entre el 3 y el 28 de noviembre pasado, presentó sus observaciones finales y recomendaciones al tercer y cuarto informes periódicos de la República Bolivariana de Venezuela. En el documento el Comité expresa su preocupación, entre otros asuntos, por: 1) La definición de tortura y la necesidad de armonizar la legislación doméstica venezolana a dicha definición; 2) La impunidad en que quedan los victimarios toda vez que la mayoría de las denuncias no se investigan o los procesos no llegan a término; 3) Su preocupación por la persistencia de situaciones de detenciones arbitrarias y violación de garantías procesales (trata aquí específicamente el informe del caso de Leopoldo López en términos que más adelante reproduzco); 4) Su preocupación por la tortura y los malos tratos a los que se ha expuesto a las personas arrestadas durante las protestas, personas, además, que muchas veces no denuncian estos abusos por temor a represalias; 5) La aquiescencia y complicidad de las autoridades con grupos armados pro-­‐gobierno; 6) Las agresiones a periodistas y defensores de ddhh; 7) Su preocupación por ejecuciones extrajudiciales policiales y para-­‐policiales; 8) Su preocupación por la independencia del poder judicial (se hace referencia al conocido caso de la jueza María Lourdes Afiuni y al hecho que más del 60% de los jueces venezolanos tienen un estatus provisional); 8) La creciente violencia de género; 9) Las condiciones de detención (en este punto el informe del Comité vuelve a tocar la situación de Leopoldo López, también reproduzco más adelante las principales ideas del Comité) y del sistema penitenciario venezolano en general, instando al país a aceptar la visita del Relator contra la Tortura y de otros enviados internacionales; 10) La violencia en centros penitenciarios; 11) La falta de independencia de la Defensoría del Pueblo para cumplir su rol garante en materia de derechos humanos; 12) El Comité exhorta al Estado a adoptar medidas de reparación médicas, psicológicas y sociales en favor de las víctimas y de sus familias y, finalmente, 13) Insta a Venezuela a ratificar tratados en materia de derechos humanos y, muy especialmente, a retirar su denuncia a la Convención Americana de Derechos Humanos.

En relación con la situación de López, El Comité “nota, asimismo, que el Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria indicó que las detenciones de los opositores políticos Leopoldo López y Daniel Ceballos fueron arbitrarias y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos mostró su preocupación acerca de la prolongada y arbitraria detención de opositores políticos y manifestantes”. (Informe del Comité contra la Tortura, numeral 3, noviembre 2014)

Y más adelante, en lo que se refiere a sus condiciones de detención, señala: “El Comité nota con preocupación las informaciones, negadas por el Estado parte, según las cuales los opositores políticos Leopoldo López, Enzo Scarano, Daniel Ceballos y Salvatore Lucchese habrían permanecido detenidos en régimen de aislamiento durante meses”. (Informe del Comité Contra la Tortura, numeral 18).

Volviendo al proceso en Venezuela, la resolución del Grupo de Trabajo hizo que López y su defensa declinaran volver a presentarse al juicio hasta que el tribunal no hubiera resuelto su recomendación. La Jueza del Tribunal 28 de Juicio no despachó durante largas semanas (cerca de un mes), por lo que no pudo pronunciarse sino hasta el día jueves 13 de noviembre, rechazando la solicitud de libertad de López. En la siguiente audiencia, fijada para el martes 18, López compareció y declaró reiterándose un reo de conciencia, lamentando que el país se esté apartando del orden internacional de los derechos humanos, entre otras cosas. Su defensa recurrió la resolución y la apelación se encuentra actualmente pendiente. El tribunal de alzada dispondría de 10 días prorrogables para resolver la apelación.

Mientras tanto, Leopoldo López continúa en prisión. Durante este período ha conocido restricciones en las comunicaciones con sus abogados, con su familia, ha pasado por períodos de aislamiento, encerramientos prolongados, sanciones disciplinarias penitenciarias y muchos otros actos que podemos considerar crueles, inhumanos y degradantes.

La Comisión Internacional de Juristas ha dado a conocer un categórico informe sobre la situación de menoscabo que vive el Poder Judicial en Venezuela en relación con el Gobierno. Allí constata su falta de independencia, lo que debilita el Estado de Derecho y deja sin protecció9n los derechos de las personas, en especial el derecho a una tutela judicial efectiva y el derecho a un debido proceso.

La mayoría de los jueces venezolanos son provisionales. Pueden ser removidos en cualquier momento por una Comisión del Tribunal Supremo de Justicia, que está dominado por una tendencia claramente favorable al Gobierno. Incluso los jueces titulares pueden ser removidos.

Un caso emblemático fue el de la magistrada María Lourdes Afuini, quien fue destituida y encarcelada por haber acogido una petición de libertad del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de loas UN. Otro ejemplo fueron las decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal

Supremo de Justicia de rechazar dos sentencias de la Corte interamericana de Derechos Humanos que condenaban al Estado de Venezuela, invocando la supremacía de la Constitución y la soberanía nacional, una de esas sentencias favorecía los derechos políticos de Leopoldo López. El Gobierno venezolano se retiró del sistema interamericano de los derechos humanos en septiembre del 2013.

 

La pregunta es ¿por qué está preso Leopoldo López?

Respondamos con las palabras de la Fiscalía Bolivarian. Retiradas las imputaciones por homicidio y terrorismo, la principal acusación contra López es la instigación pública tácita a la violencia. Sin embargo, como no se han conocido acciones de López en las que llame a la violencia, sino todo lo contrario, en reiteradas oportunidades ha señalado que su propuesta política es pacífica e institucional, la parte acusadora ha desarrollado la tesis de una instigación implícita en sus mensajes y discursos. Según la Fiscalía, él se habría valido de mensajes subliminales para incitar a sus seguidores a derrocar al Gobierno a través de medios violentos. La acusación del Ministerio Público señala que habría utilizado “un discurso exacerbado que incitaba a la violencia y al irrespeto de los poderes legalmente constituidos”. Y ofrece como justificación de su acusación, entre otras, la pericia de un experto en análisis de discurso, el que sostiene:

Leopoldo López posee un ethos discursivo que domina e incide sobre el ethos de sus destinatarios; en consecuencia, todo aquello que el destinador o locutor le diga a sus destinatarios, ejercería una fuerte influencia, no sólo en su manera de pensar, sino en las potenciales acciones que los destinatarios pueden realizar, actuando en consecuencia. En este punto, la fuerza discursiva y el ascendiente del ciudadano Leopoldo López como líder político es incuestionable, pues él ha fungido como el catalizador de molestias sentidas por una parte significativa de la población venezolana; de allí que lo que él diga o pueda transmitir a su audiencia sea transferido efectivamente, tanto, que sus destinatarios se sienten animados a seguir, en acciones, lo que este les indica que deberían hacer, aunque no les explique claramente”.

Y agrega, “un acto de subversión del orden establecido, del statu quo, siempre acarreará el peligro de ser violento. En este punto de la presente exposición pudiera apelarse a la figura de Gandhi, líder que logró la independencia de la India mediante la utilización de métodos no violentos como el ayuno y la vigilia, por ejemplo, pero en ese caso, Gandhi siempre dio instrucciones muy precisas a sus seguidores y su discurso siempre enfatizó que el cambio se haría en paz y por medios diametralmente opuestos a la violencia. En los discursos analizados, el ciudadano Leopoldo López, en tanto que líder político de un sector de la población venezolana, no estableció lineamientos precisos sobre las características de las protestas que se llevarían a cabo. Esto fue, sin duda, un detonante que pudo coadyuvar en la exacerbación de sus seguidores debido a la polarización política actual que existe en Venezuela”.

Para quienes nos dedicamos a la política, ese “ethos discursivo que domina e incide” tiene el simple nombre de liderazgo y es consustancial a ella. La subversión del orden establecido, como lo llama la Fiscalía Bolivariana, no ha sido planteada por los líderes políticos venezolanos de oposición. El rol de estos líderes políticos, entre ellos Leopoldo López, debe entenderse como la promoción de los cambios que fueren necesarios por vías institucionales y democráticas para restablecer el pleno imperio del Estado de Derecho.

El juicio contra Leopoldo López ha conocido vulneraciones constantes al principio del debido proceso (falta de equilibrio de las pruebas, retrasos y dilaciones, obstaculización en el acceso al abogado defensor y comunicación privada con éste y falta de un juez imparcial). Desde la perspectiva del derecho penal, los cargos que se le formulan no satisfacen los estándares básicos para la imputación de responsabilidades penales, para poderle atribuir autoría mediata en los hechos violentos del día 12 de febrero pasado. Sus condiciones de detención han sido gravosas, ha debido soportar aislamiento y castigos penitenciarios, manteniéndose ya por 10 meses en un penal militar. Se le ha denegado reiteradamente y sin razones fundadas su derecho a la libertad provisional mientras se sustancia el juicio, no obstante haberse entregado voluntariamente y de haber colaborado siempre con la justicia en anteriores procesos.

Estimamos, con los organismos internacionales que ya han emitido pronunciamiento al respecto, que los cargos contra López son una represalia judicial por un delito de opinión o de conciencia y expresamos que su detención es arbitraria. Exhortamos a las autoridades venezolanas, y muy especialmente al Poder Judicial del país, a decretar su inmediata libertad.